{"id":385745,"date":"2026-06-02T03:10:07","date_gmt":"2026-06-02T07:10:07","guid":{"rendered":"http:\/\/almomento.net\/?p=1124538"},"modified":"2026-06-02T03:10:07","modified_gmt":"2026-06-02T07:10:07","slug":"encuestas-poder-y-percepcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mundoalvivo.com\/?p=385745","title":{"rendered":"Encuestas, poder y percepci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><b>POR LUIS M. GUZMAN<\/b><\/p>\n<p>La controversia generada por el nuevo reglamento de la Junta Central Electoral sobre las encuestas electorales ha puesto sobre la mesa una discusi\u00f3n mucho m\u00e1s amplia que la simple regulaci\u00f3n de estudios de opini\u00f3n. Lo que realmente est\u00e1 en juego es el control de la percepci\u00f3n p\u00fablica en una etapa donde la carrera hacia el 2028 ya comenz\u00f3, aunque formalmente todav\u00eda no haya arrancado la precampa\u00f1a. La discusi\u00f3n dej\u00f3 de ser exclusivamente pol\u00edtica para convertirse en un conflicto institucional, constitucional y estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la JCE surge pocos d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de una encuesta Gallup-DL que provoc\u00f3 fuertes reacciones en todos los sectores pol\u00edticos. M\u00e1s all\u00e1 de los n\u00fameros, aquel estudio abri\u00f3 debates sobre liderazgo, sucesi\u00f3n presidencial y posicionamiento de figuras dentro del oficialismo. El impacto fue tan amplio que muchos observadores comenzaron a preguntarse si las encuestas siguen siendo simples instrumentos de medici\u00f3n o si se han convertido en herramientas capaces de moldear el comportamiento pol\u00edtico antes de que se abran oficialmente las campa\u00f1as.<\/p>\n<p>Ese es precisamente el punto que parece reconocer impl\u00edcitamente la Junta. La preocupaci\u00f3n institucional ya no gira \u00fanicamente alrededor de la exactitud de los datos. El problema es el efecto pol\u00edtico que pueden producir. Una encuesta puede fortalecer candidaturas, influir sobre financiamiento, provocar movimientos internos dentro de los partidos y crear percepciones de inevitabilidad alrededor de determinados dirigentes. En la pr\u00e1ctica, las encuestas dejaron de limitarse a registrar tendencias; tambi\u00e9n participan en la construcci\u00f3n de esas tendencias.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-1027935 alignleft\" src=\"https:\/\/mundoalvivo.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/encuestas-poder-y-percepcion.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"168\" srcset=\"https:\/\/calentondominicano.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/encuestas-poder-y-percepcion.png 300w, https:\/\/calentondominicano.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/encuestas-poder-y-percepcion-1.png 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>Sin embargo, el reglamento ha abierto una discusi\u00f3n jur\u00eddica compleja. La Ley de R\u00e9gimen Electoral establece restricciones espec\u00edficas para la publicaci\u00f3n de encuestas en los d\u00edas previos a una elecci\u00f3n. El nuevo marco regulatorio ampl\u00eda considerablemente ese alcance y contempla sanciones que incluyen multas, suspensiones y hasta la cancelaci\u00f3n del registro de firmas encuestadoras. Ah\u00ed surge la principal interrogante, puede una disposici\u00f3n reglamentaria imponer limitaciones m\u00e1s amplias que las previstas por la propia ley?<\/p>\n<p>Esa pregunta ha dividido a juristas, partidos pol\u00edticos y especialistas en derecho constitucional. Quienes cuestionan la medida sostienen que la Junta podr\u00eda estar invadiendo competencias reservadas al Congreso Nacional. A su juicio, una cosa es reglamentar procedimientos y otra muy distinta establecer restricciones que afecten derechos fundamentales como la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de informaci\u00f3n y la actividad empresarial de las firmas dedicadas a estudios de opini\u00f3n.<\/p>\n<p>Del otro lado aparece uno de los argumentos m\u00e1s s\u00f3lidos en defensa de la decisi\u00f3n. Roberto Rosario, expresidente de la Junta Central Electoral, ha sostenido que ning\u00fan derecho es absoluto y que toda libertad puede ser objeto de regulaci\u00f3n cuando entra en conflicto con otros derechos o intereses constitucionalmente protegidos. Su planteamiento parte de una l\u00f3gica jur\u00eddica ampliamente reconocida, la democracia tambi\u00e9n exige preservar condiciones m\u00ednimas de equidad entre quienes participan en la competencia pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La observaci\u00f3n de Rosario merece atenci\u00f3n porque toca el coraz\u00f3n del debate. Si una encuesta termina funcionando como mecanismo de promoci\u00f3n anticipada, la autoridad electoral tendr\u00eda razones leg\u00edtimas para intervenir. La cuesti\u00f3n no es si la Junta puede regular, sino d\u00f3nde termina la regulaci\u00f3n razonable y d\u00f3nde comienza una limitaci\u00f3n excesiva. Ese l\u00edmite es precisamente el que hoy se encuentra bajo discusi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>A ello se suma un elemento pol\u00edtico imposible de ignorar. Sectores de oposici\u00f3n sostienen que durante a\u00f1os diversas encuestas contribuyeron a construir una percepci\u00f3n de fortaleza oficialista que favoreci\u00f3 determinadas candidaturas y redujo el espacio de crecimiento de sus adversarios. Desde esa perspectiva, el problema no ser\u00eda la regulaci\u00f3n actual, sino el hecho de que llega despu\u00e9s de que ciertas narrativas ya produjeron efectos concretos dentro del escenario pol\u00edtico nacional.<\/p>\n<p>La sospecha se alimenta adem\u00e1s por el momento escogido para la medida. La Gallup-DL no solo gener\u00f3 discusi\u00f3n sobre partidos; tambi\u00e9n proyect\u00f3 liderazgos espec\u00edficos dentro del oficialismo. Algunos analistas consideran que parte de la preocupaci\u00f3n institucional surge precisamente porque las encuestas comenzaron a desempe\u00f1ar un papel demasiado visible en la construcci\u00f3n de candidaturas y en la reorganizaci\u00f3n anticipada del tablero electoral rumbo al 2028.<\/p>\n<p>No obstante, existe otra preocupaci\u00f3n menos comentada. Restringir la publicaci\u00f3n de encuestas podr\u00eda generar efectos contrarios a los deseados. Menos informaci\u00f3n p\u00fablica no necesariamente significa menos manipulaci\u00f3n. Tambi\u00e9n puede abrir espacio a filtraciones interesadas, estudios privados sin verificaci\u00f3n independiente, rumores amplificados por redes sociales y campa\u00f1as de desinformaci\u00f3n dif\u00edciles de contrastar por la ciudadan\u00eda. La transparencia no siempre se fortalece reduciendo informaci\u00f3n disponible.<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, el debate probablemente terminar\u00e1 en el Tribunal Constitucional. Incluso Roberto Rosario ha reconocido que una discusi\u00f3n de esta magnitud podr\u00eda llegar a la alta corte. Si eso ocurre, los jueces no solo analizar\u00e1n la validez del reglamento. Tambi\u00e9n deber\u00e1n definir hasta d\u00f3nde puede extenderse la potestad reglamentaria de la JCE, cu\u00e1les son los l\u00edmites de la libertad de expresi\u00f3n en materia electoral y cu\u00e1ndo una encuesta deja de ser informaci\u00f3n para convertirse en propaganda pol\u00edtica anticipada.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que eventualmente adopte el Tribunal podr\u00eda tener consecuencias que trasciendan esta coyuntura. M\u00e1s que resolver un conflicto entre encuestadoras y autoridades electorales, podr\u00eda establecer las reglas que regir\u00e1n la competencia pol\u00edtica dominicana en la era de las redes sociales, la comunicaci\u00f3n digital y las campa\u00f1as permanentes de percepci\u00f3n.<\/p>\n<div>Porque, en el fondo, el verdadero debate ya no gira alrededor de las encuestas. Gira alrededor de qui\u00e9n tiene la capacidad de influir en la conversaci\u00f3n p\u00fablica antes de que los ciudadanos lleguen a las urnas.<\/div>\n<div><i>jpm-am<\/i><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR LUIS M. 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